Casación No. 267-2009

Sentencia del 20/01/2011

“...Que la Doctrina legal reconocida en el medio, como expone Eugenio Raúl Zaffaroni en su Manual de Derecho Penal al tratar la peligrosidad como correctivo de la calificación de la pena, dentro de prudentes límites, tiene incidencia en la teoría de la pena como juicio de probabilidad inferida de la culpabilidad del o los autores, pues, permite prever la inclinación a la comisión de otros delitos futuros. Reconocimiento de peligrosidad que hace la Sala de Apelaciones cuando desprende de las valoraciones de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del delito de robo probado y motivado en el texto de la sentencia de primera instancia, el pronóstico de que la conducta futura de los procesados podría con cierto grado de probabilidad determinar la comisión de nuevos delitos, causa que impidió aplicar el beneficio de la suspensión condicional de la pena requerida, condición establecida en el artículo 72 numeral 4º. Por las razones descritas en el presente considerando y en los anteriores, procede declarar sin lugar el recurso de casación por motivo de forma planteado por los recurrentes...”